Nuestra organización
Nuestra organización ha sido estructurada a partir de tres pilares básicos:
Responsabilidad – Transparencia – Profesionalidad
Nuestro principal objetivo es brindar a cada uno de nuestros clientes, servicios únicos adaptados a sus diferentes necesidades. Para comprender sus puntos de vista, primero, sabemos escuchar, y luego, les proporcionamos toda la información que necesitan, para ayudarlos a tomar las mejores decisiones.
Titular: Miguel Angel Rodríguez Castro
Martillero Público Nacional egresado de la Universidad de Morón (UM), Matriculado y Colegiado en el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA). Matrícula N° 3830.
LEY 5859 – ART. 5
“Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”
LEY N* 3588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades - así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757..
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
Ley N * 2340
ARTICULO: 11 , INCISO N* 2. Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos